El Ayuntamiento de Málaga, sobre el decreto de ocio de la Junta: «Es un descontrol»

Los bares y restaurantes podrán tener música fuera y dentro del local./SUR
Los bares y restaurantes podrán tener música fuera y dentro del local. / SUR

La edil de Comercio cree que el Gobierno andaluz les pone bajo la espada de Damocles, mientras que los vecinos dicen que sumará más ruido a la calle

PILAR R. QUIRÓSMálaga

 

En pleno mes de agosto, inhábil para muchas cosas en este país, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha un decreto que no ha dejado indiferente a casi nadie. El Consejo de Gobierno aprobaba anteayer la normativa que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre. Grosso modo, la Junta establece un marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias atribuidas sobre el sector hostelero, pero lo cierto es que profundizando abre tanto la mano que la regulación final recae en manos de los municipios.

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La concejal de Comercio y Vía Pública, Elisa Pérez de Siles, estima que es un «un descontrol» el decreto porque el Gobierno andaluz «no ha sido capaz de negociarlo con los municipios» y que «es tan permisiva, que pone la espada de Damocles encima de los ayuntamientos» que no van a poder regular por encima de una norma que es de rango autonómico. Entre las principales novedades del decreto se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en bares y restaurantes (ahora no permitidos) en horario de 15.00 horas a 24.00 horas. Se permite instalar equipos de música (pregrabada, radio y televisión) así como la instalación de terrazas y veladores e incluso la autorización (por periodos de inferiores a cuatro meses) de equipos de música y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de bares y restaurantes. Como límite, los requisitos contra la contaminación acústica y las áreas no declaradas zonas acústicas especiales.

Pérez de Siles explica que el Ayuntamiento de Málaga acaba de aprobar (6 de julio) la ordenanza de vía pública y que casi no podrá ponerla en marcha y tendrá que asumir los nuevos cambios en un plazo de 18 meses, al tiempo de que afirmaba que el decreto tiene un «claro tufillo electoralista» a puertas de lo que se supone la convocatoria de elecciones autonómicas para el otoño.

La Asociación de Vecinos del Centro Antiguo, cuyo presidente es Alfonso Miranda, no daba crédito de que la Junta fuese capaz de poner en marcha una normativa tan polémica, que puede suponer el principio del fin del Centro. «Nos quieren echar a los residentes del Centro, este decreto es para eso; para sumar ruido, desorden y quejas;y sólo nos queda ver si la aplicará a rajatabla el Ayuntamiento, y al final acabará yendo de la mano de la Junta».

Para la Asociación de Hosteleros de Málaga (Mahos) es una buena noticia, pero no quisieron ayer profundizar hasta no analizar con detalle el decreto. Llama la atención que el sector de la noche, el vicepresidente de la Asociación de Salas de Fiesta y Discotecas de Málaga, y vicepresidente de la patronal andaluza del sector, Juan Rambla, estimara a priori que la normativa está coja porque los bares y restaurantes no deben tener limitadores acústicos aunque pongan música ni insonorización especial para la misma, lo que es un agravio comparativo con otros establecimientos, como las discotecas y salas de fiestas, a los que sí se les exige. Rambla no ve con buenos ojos un decreto que cada municipio acabará desarrollando como estime oportuno porque podrían acabar creándose diferencias insalvables entre unos y otros. Pone el ejemplo de Playamar y los Álamos, y ahora «imaginemos, que Torremolinos es más permisivo que Málaga o al revés», al final se acabará perjudicando o beneficiando a un área por culpa de que la normativa autónomica, que deja la pelota en el tejado de los ayuntamientos.

Precisamente ésta era la frase ayer del portavoz socialista en la Casona del Parque, Dani Pérez, que se reunía ayer satisfecho con la asociación Fama del panorama artístico: «la pelota se encuentra en el tejado del Ayuntamiento;esperemos que el alcalde haga su trabajo y actualice la ordenanza municipal, adaptándola al decreto andaluz con el objetivo de conciliar las actividades recreativas con la tranquilidad que también demandan los vecinos», explicaba. Este decreto, que no parece haber tenido buena acogida por ciertos sectores, dará seguramente mucho que hablar.

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Nuevo decreto regulador de modalidades de ocio y horarios de locales hosteleros

El texto otorga a los ayuntamientos un marco normativo e incorpora formatos más flexibles adaptados a las características de la comunidad

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre. El nuevo texto, que simplifica y actualiza diversas normas autonómicas vigentes durante más de quince años, recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma.

La norma establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector. Entre sus principales novedades, y de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento autonómico en 2016 en defensa de la cultura y la música en Andalucía, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería –como bares y restaurantes– donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación.

En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio. En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos –administración que tiene la competencia en esta materia–­ que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.

Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en día laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio. En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada con media hora más para su recogida, salvo en los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.

En cuanto a los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas populares, el decreto aprobado por el Consejo distingue entre iniciativa privada (con cierre a las dos de la madrugada) e iniciativa pública (con cierre que establecerá cada ayuntamiento).

Otra novedad recogida en el decreto es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como ‘food trucks’, que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante.

Finalmente, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.

Los ayuntamientos andaluces dispondrán de 18 meses de plazo, desde la publicación del decreto, para adaptar sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en el mismo.

 

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