La hostelería reducirá al 50% sus aforos en el interior al subir toda Málaga al nivel 3

El comité provincial de Alerta de Salud Pública reunido este jueves acuerda cambiar la alerta para los seis distritos malagueños

Fran Extremera

22·07·21 | 16:39 | Actualizado a las 19:30

Toda la provincia cambiará a nivel 3 de alerta sanitaria a partir de la medianoche de este viernes y permanecerá así durante los siete próximos días. Así lo ha acordado el comité provincial de Alerta de Salud Pública en su reunión semanal, de manera que la hostelería verá reducidos sus aforos máximos en el interior de los locales, del 75% al 50%.

Además, no se ha establecido ninguna medida para ningún municipio concreto de Andalucía, ni siquiera para Marbella (cuya tasa de incidencia acaba de bajar del millar de casos por 100.000 habitantes). En cuanto a las mesas en los establecimientos, el cambio de nivel afecta a que los comensales en el exterior pasarán a ser seis y no ocho, como de manera genérica quedaba establecido para el nivel 2 de alerta.

En base a la orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, en el nivel 3 de alerta los comensales en el interior de los locales serán de un máximo de cuatro por mesa. Y, como en el nivel 2, sólo se permite «el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento» establecido de manera general.

Cabe destacar, asimismo, que en el nuevo nivel 3 de alerta sanitaria en el que se van a encontrar todos los distritos sanitarios malagueños, los salones de celebraciones se verán obligados a respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas, así como un máximo de 100 personas en los recintos cerrados. Pero estas variaciones no entrarán en vigor este fin de semana, tal y como se detalla en publicación en el Boja ya aludida.

«Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las medidas establecidas en el artículo 17 sobre salones de celebraciones, que tendrá efectos a las 00.00 del día 25 de julio de 2021», apuntaba el documento oficial. Así se han podido mantener programadas estas actividades de cara a estos próximos días y hasta el domingo.

De cara al siguiente fin de semana, la Junta de Andalucía recuerda que para las celebraciones familiares, bodas, bautizos o comuniones, las mesas tendrán un máximo de cuatro personas en el interior de los establecimientos. Es un aspecto que, para el sector, puede que condicione la viabilidad de ciertos eventos familiares e incluso fuerce el aplazamiento. about:blank

Igualmente se indica que, aunque se mantenga el «servicio de bufé» será necesario en todo caso «que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad entre las personas» y que deberán instalarse señales de flujos de tránsito por el bufé, al igual que la disposición de geles hidroalcohólicos en la entrada y la permanente supervisión de que se cumplan esas medidas. Igualmente se alerta de que no estarán permitidas las actuaciones musicales ni la actividad de baile.

Estas son las nuevas restricciones de aforo en hostelería y ocio nocturno desde este jueves

El BOJA publica las medidas en función de los niveles de alerta de los municipios andaluces


ESTER REQUENA
Jueves, 22 julio 2021, 00:00

La Junta de Andalucía solicitará el toque de queda entre las dos y las siete de la mañana en los municipios cuya tasa de contagios supere los mil casos por cada cien mil habitantes en los últimos catorce días. La propuesta, acordada por el comité de expertos, aún tiene que ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). De momento, ha sido publlicado en el BOJA extraordinario de este miércoles 21 de julio, que incluye limitaciones en el aforo de bares y restaurantes.

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ÁNGEL DE LOS RÍOS

Desde este jueves 22 de julio entrarán en vigor las nuevas restricciones en los establecimientos de hostelería, salones de celebraciones y de ocio nocturno y esparcimiento que a partir de ahora quedan asi:

Medidas nivel de alerta sanitaria 1

Establecimientos de hostelería

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.

d) Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido

e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Salones de celebraciones

a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.

c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.

Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable de dicho registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.

d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

e) Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

Medidas nivel de alerta sanitaria 2

Establecimientos de hostelería

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.

e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Salones de celebraciones

a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.

c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile

Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

e) Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.»

Medidas nivel de alerta sanitaria 3

Establecimientos de hostelería

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.

d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.

e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas

Salones de celebraciones

a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.

c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.

Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

b) En exteriores, en las zonas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.

c) No se permitirá el servicio y consumo en barra.

d) No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.

Nivel 4

Establecimientos de hostelería

a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.

d) Se prohíbe el consumo en barra.

e) Se prohíbe el servicio de buffet.

Salones de celebraciones

a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.

b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.

c) No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.

Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) Los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) y asimilados a ellos no tendrán autorizada su apertura.

b) En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Andalucía vuelve a los niveles de Covid de febrero, con una tasa de 418 casos

R. D.

Andalucía ha registrado este martes 20 de julio un total de 3.687 casos de coronavirus, lo que supone sumar por quinto día seguido más de 3.000 casos, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), que ha contabilizado nueve fallecidos, cifra más alta desde el 30 de junio (21).

La tasa de incidencia acumulada de la comunidad ha aumentado de nuevo y se sitúa en 418,5 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; 20 puntos más en 48 horas y 120,4 puntos más en una semana.

La región no tenía una tasa de contagio tan alta desde el 17 de febrero, hace cinco meses, cuando estaba en 411,2 puntos.

Los 3.687 casos de este martes se registran tras los 4.103 del lunes y domingo, los 3.999 del sábado (la mayor cifra en 24 horas desde el 6 de febrero), los 3.610 del viernes, los 3.561 del jueves, los 2.901 del miércoles y los 2.906 del martes pasado.

Por provincias, Málaga se sitúa nuevamente como la que más casos suma con 1.137, seguida de Cádiz con 714, Sevilla con 565, Córdoba con 477, Almería con 316, Granada con 204, Huelva con 144 y Jaén con 130.

Los nueve muertos por Covid-19 se registran en Sevilla (tres), Málaga, Córdoba (dos cada una), Cádiz y Granada (uno cada una).

Sigue subiendo la presión en los hospitales

La presión en los hospitales sigue aumentando. Según datos divulgados por la Junta de Andalucía a través de su perfil en Twitter, en estos momentos los hospitales públicos asisten a 858 enfermos por Covid, de los cuales 711 son atendidos en planta; y 147 afrontan una situación crítica en las UCI.

Este pasado lunes eran 712 los ingresados en Andalucía por Covid.

Por provincias: en Almería (33 hospitalizaciones, de las que 4 en UCI), Cádiz (96 hospitalizaciones, de las que 11 en UCI), Córdoba (84 hospitalizaciones, de las que 13 en UCI), Granada (114 hospitalizaciones, de las que 27 en UCI), Huelva (31 hospitalizaciones, de las que 3 en UCI), Jaén (54 hospitalizaciones, de las que 11 en UCI), Málaga (313 hospitalizaciones, de las que 44 en UCI) y Sevilla (133 hospitalizaciones, de las que 34 en UCI).