Málaga lleva 10 años usando una medición de ruidos más permisiva que la norma autonómica


La Junta de Andalucía indica que no se pueden hacer dos cálculos como exige el Consistorio, sino
uno solo para las penalizaciones

Esto supone permitir el doble de sonido percibido de facto y que muchas inspecciones desfavorables
resulten favorables o las sanciones sean menos severas

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El Ayuntamiento de Málaga lleva diez años usando una medición de ruidos paralela y más permisiva que la norma
autonómica. En 2014 el Área de Sostenibilidad sacó adelante una instrucción técnica para aplicar correcciones en las
mediciones de ruido de actividades o instalaciones que suprime del cálculo final ruidos de fondo que no se recogen en las
normativas andaluza (2012) ni nacional (2003).
Esto supone que, desde entonces, posibles sanciones hayan resultado análisis favorables o sanciones menos severas o que se
haya concedido licencias a entornos que, realmente, no cumplían con la normativa andaluza de control de ruido.
La base de esta diferencia –que puede ser de hasta 3, 6 y 9 decibelios, según distintas mediciones visadas por técnicos a las
que ha tenido acceso este periódico– según los distintos expertos consultados se basan en el cálculo de las penalizaciones de
ruido de fondo –que ya debe ser descontado por sí mismo en la norma andaluza– a descontar a la hora de emitir el certificado
final.
Así, estas penalizaciones por componentes tonales, impulsivas y bajas frecuencias se descuentan dos veces en el cálculo total
al formar ya parte de la medición de los propios ruidos de fondo. Además, los criterios y procedimientos propuestos para el
cálculo de estas penalizaciones no aparecen en ninguna otra norma o regulación actuales.
Hay que tener en cuenta que el ruido se transmite mediante ondas, no de forma lineal, por lo que aumentar tres decibelios, de
facto, supone duplicar el ruido percibido. Los expertos consultados coinciden en una analogía: «Superar tres decibelios lo
permitido es como que un coche circulase a 100 km/h por una vía permitida a 50 km/h; seis decibelios sería como ir a 200
km/h».
En un documento emitido por el jefe de servicio de Calidad del Aire de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía de la Junta de Andalucía, Juan Contreras, en respuesta a una pregunta sobre la posible vigencia de la instrucción
técnica citada se recoge que, si bien son los municipios los encargados de la vigilancia, el control y disciplina de la
contaminación acústica –por lo que la medición de ruido es competencia del Ayuntamiento–, el Decreto 6/2012 (contra la
contaminación acústica) «no contempla la posibilidad de realizar dos cálculos en las penalizaciones, sino un solo cálculo
sobre el espectro corregido (actividad funcionando menos ruido de fondo), toda vez que este espectro se obtiene sustrayendo
el ruido de fondo». 5
Es decir, que esta doble medición del ruido de fondo para eliminar penalizaciones del Ayuntamiento de Málaga quedaría fuera del
decreto. Sin embargo, la Junta se abstiene de pedir al Consistorio que cese en su aplicación, instando a los interesados a
«interponer contras las resoluciones y actos los recursos administrativos que procedan».
Es por esto que una comunidad de vecinos de la ciudad ha interpuesto una alegación en el Ayuntamiento de Málaga contra la
instrucción técnica, impugnando el documento.
Desde el Consistorio, aseguran que «hay un criterio interpretativo establecido por los técnicos del Ayuntamiento desde julio de
2014 que todos los interesados pueden consultar en la web del Área y hasta ahora no se había registrado ninguna impugnación
por parte de denunciados ni denunciantes. Se ha recibido el escrito de la comunidad de propietarios y será estudiado. Además,
se ha formulado una consulta a la Junta de Andalucía y se esperará a su pronunciamiento antes de adoptar cualquier
decisión».
La Asociación de Vecinos del Centro Histórico estudia iniciar acciones legales contra la instrucción técnica. Carlos Carrera, su
presidente, afirma que «si se confirma me parece gravísimo que una norma de rango menor pueda modificar la aplicación de
reglamento de manera menos restrictiva, no para proteger la salud de los vecinos, sino para dejarlos más desamparados». La
misma, subraya Carrera, «significaría que se estén emitiendo informes diciendo que el establecimiento cumple cuando no lo
hace, o que una infracción que se marca como leve sea grave».
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Málaga fue condenado por su inactividad contra el control del ruido –en una sentencia
ratificada por el TSJA, pero que no es firme y que el Consistorio ha recurrido– por su inactividad en el control del ruido tras ser
llevado a juicio por los vecinos de la Plaza Mitjana.
En la misma se recoge el «sonrojo» causado al juez debido a «un traslado o ‘peloteo’ de las denuncias [que interponen los
vecinos] de un departamento a otro, o, directamente, una inactividad en cuanto a los mismos» por parte del Ayuntamiento de
Málaga.
Para Carrera, el uso de esta instrucción técnica «es peor que lo que dice la sentencia, no es ya ineficacia, es proactividad para
permitir más ruido». «La norma para el control de la contaminación acústica está hecha gara garantizar que el ser humano no se
vea afectado gravemente por la exposición al ruido, el ser humano es un sujeto vulnerable», expone.

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