Desde la Asociación Romeral contra el Ruido queremos hacer oficial con este escrito nuestra postura con respecto a la propuesta presentada por el Área de Sostenibilidad Medioambiental para declarar zonas acústicamente saturadas en diferentes calles en el centro de Málaga y en Teatinos.
Si bien entendemos aceptable el conjunto de medidas como primer punto de partida para iniciar este procedimiento, nos parece totalmente insuficiente la medida que afecta a los horarios de funcionamiento de las terrazas/veladores y la no inclusión referente al cierre de los locales.
En la siguiente tabla recogemos la situación actual, la propuesta del Área de Sostenibilidad Medioambiental y la nuestra:
Periodo
(otoño-/invierno) |
Situación Actual |
Área Sostenibilidad Medioambiental |
Asociación Romeral Contra el Ruido |
Cierre Terraza |
Cierre Local |
Cierre Terraza |
Cierre Local |
Cierre Terraza |
Cierre Local |
Lunes Noche- Jueves Noche |
02:00 |
03:00 |
01:00 (-1) |
03:00 (0) |
24:00 (-2) |
01:00 (-2) |
Viernes Noche-Sábado Noche |
02:00 |
03:00 |
02:00 (0) |
03:00 (0) |
01:00 (-1) |
02:00 (-1) |
Periodo
(primavera-/verano) |
Situación Actual |
Área Sostenibilidad Medioambiental |
Asociación Romeral Contra el Ruido |
Cierre Terraza |
Cierre Local |
Cierre Terraza |
Cierre Local |
Cierre Terraza |
Cierre Local |
Lunes Noche- Jueves Noche |
02:00 |
03:00 |
01:00 (0) |
03:00 (0) |
24:00 (-2) |
01:00 (-2) |
Viernes Noche-Sábado Noche |
02:00 |
03:00 |
02:00 (0) |
03:00 (0) |
01:00 (-1) |
02:00 (-1) |
Adicionalmente, a la propuesta del Área de Sostenibilidad Medioambiental de reducir 1 hora sólo el cierre de la terraza en el periodo otoño-invierno, este Área exceptúa los períodos festivos como Semana Santa, Navidades, Carnaval, Feria, o aquellas fechas que, con carácter excepcional y con un límite de 70 días al año, acuerde motivadamente la Junta de Gobierno Local al inicio de cada año. Los periodos otoño/invierno y primavera/verano coincidirán con las fechas de los cambios horarios. Las terrazas y veladores dispondrán de un máximo de 20 minutos para que éstas queden totalmente recogidas.
Aunque no estamos en contra de esta “excepcionalidad” por tratarse de fechas importantes para la ciudad de Málaga y para la actividad económica del sector hostelero y de la restauración, queremos dejar patente que en la práctica queda mermada dicha propuesta.
La justificación de presentar esta reducción no es arbitraria y para que la tengan en consideración y apliquen en la propuesta que lleven a la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento exponemos lo siguiente.
A continuación, enumeramos algunas de las conclusiones a las que lleva el Informe de Monitorado de Ruido en Málaga (febrero 2016) llevado a cabo por el Ayuntamiento de Málaga (apartado “Conclusiones” de la página 158):
La campaña de medida fue diseñada desde sus inicios para describir principalmente el ruido del ocio, provocado fundamentalmente por la actividad asociada a bares y terrazas, tanto en la zona Centro de Málaga, como en la Avenida Plutarco.
- La evolución temporal de los niveles sonoros a lo largo del día refleja de forma suficientemente clara que es precisamente el ruido del ocio el principal responsable de la contaminación acústica en estas zonas.
- El ambiente sonoro en las zonas analizadas supera los objetivos de calidad acústica que la legislación prevé.
- Dicha superación resulta menos evidente en el análisis de los indicadores de largo plazo correspondientes a los períodos día y tarde, pero es mucho más relevante en el período nocturno, quedando patente en todos los puntos de medida.
- La superación de los objetivos de calidad acústica es un fenómeno cotidiano, que se ha repetido día a día, de forma muy frecuente durante todo el proyecto. En general, dicha superación es moderada durante el período de tarde, y bastante mayor durante el período noche.
- Los objetivos de calidad se superan de forma continuada durante el período nocturno. El nivel sonoro equivalente de las 8 horas del periodo nocturno (Ln) únicamente ha sido inferior a los 55 dBA de forma ocasional, en alguno de los puntos de medida.
- En general, los niveles de ruido de las tardes y noches durante el fin de semana son más elevados que los días de diario. El incremento del nivel sonoro puede apreciarse a partir de la última hora de la tarde de los jueves, y alcanza los valores máximos en la tarde-noche del sábado.
- La evolución hora a hora, muestra que el nivel sonoro es bastante elevado durante el período nocturno, siendo escasos los períodos en los que el nivel sonoro promedio de una hora desciende por debajo de los 55 dBA. Dependiendo de los puntos de medida, dichos períodos de “relativa calma” tienen una duración de entre una y tres horas, y se concentran principalmente entre las 4 y las 7 de la mañana. En muchas de las localizaciones evaluadas, dicho período “tranquilo”, por debajo de 55 dBA (LAeq,1h) desaparece durante el fin de semana. Esto implica que, a pesar de que existen períodos de la noche en los que se concentra una mayor actividad ruidosa, dicha actividad apenas se extingue a lo largo de la noche.
- El nivel sonoro registrado en las localizaciones de la Avenida de Plutarco y la calle Andrómeda es, en general, más bajo que el que se observa en el Centro de la Ciudad. Esta circunstancia se observa especialmente en los períodos de tarde y noche.
- Durante el mes de agosto, la celebración de la Feria de Málaga provoca un fuerte incremento de los niveles sonoros en las localizaciones de la Zona Centro.
Con estas conclusiones, queremos argumentar nuestra propuesta:
- Nuestra propuesta no diferencia periodos anuales: otoño/invierno, primavera/verano. El motivo es doble:
- La Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que aplica en la actualidad en la ciudad de Málaga no hace ninguna distinción.
- En el punto 4 de las Conclusiones, se dice que “La superación de los objetivos de calidad acústica es un fenómeno cotidiano, …”.
- La reducción propuesta aplica en este primer año una medida más ambiciosa que la del Área de Sostenibilidad ya que:
- En el punto 1 de las Conclusiones, se dice que “…es precisamente el ruido del ocio el principal responsable de la contaminación acústica en estas zonas.” Por lo tanto, es en el horario de funcionamiento de esta actividad donde hay que tomar medidas.
- En el punto 7 de las Conclusiones, menciona que “La evolución hora a hora, muestra que el nivel sonoro es bastante elevado durante el período nocturno…” y que “… periodos de “relativa calma” tienen una duración de entre una y tres horas, y se concentran principalmente entre las 4 y las 7 de la mañana”. Se trata de 1 ó 2 horas después del cierre de la actividad hostelera. Por este motivo queremos con esta medida presumiblemente tanto adelantar estos periodos de “relativa calma” en 1 ó 2 horas, así como ampliarlo en esa misma duración para el descanso vecinal.
- En la Comparativa de Resultados Golbales de dicho Informe afirma que “… el indicador de largo plazo en este período (Ln) supera en más de 10 dBA los objetivos de calidad acústica.”
- Mantenemos la diferenciación de días de diario (Lunes a Jueves) y fin de semana (Viernes y Sábado) porque a pesar de lo que cita el punto 4 de las Conclusiones, “La superación de los objetivos de calidad acústica es un fenómeno cotidiano, …”, entendemos que podemos tener mayor flexibilidad con respecto a la actividad de ocio que se pueda generar en los fines de semana.
- A pesar de que la “ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y
VIBRACIONES” del Ayuntamiento de Málaga en su Artículo 10. Efectos de la declaración en su punto 2.a) permite adoptar “Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas en la vía pública, así como la suspensión temporal de las licencias concedidas.”, entendemos las medidas deben tomarse de manera progresiva, pero de manera eficaz, para alcanzar la calidad acústica mínima y legalmente establecida con el menor impacto en la actividad económica del sector hostelero y de restauración.
- En otras localidades de España donde se han declarado Zonas Acústicamente Saturadas se han aplicado reducciones en los horarios a este nivel:
- Ayuntamiento de Benicàssim (20 febrero 2008). “Limitar el horario de cierre de las actividades que se desarrollen en la zona objeto de la declaración a las 01 horas y 30 minutos.”
- Ayuntamiento de Valencia (18 agosto 2009). ”A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, será posible la ocupación del dominio público municipal con mesas y sillas únicamente en horario de 09,00 a 23,00 horas con carácter general, excepto los viernes y sábados y las vísperas de festivo, que será de 09,00 a 24,00 horas”.
- Ayuntamiento de Sevilla (1 abril 2013). “En zonas acústicamente saturadas se limita el horario de las terrazas de veladores hasta las 23:00 horas, como máximo, pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora en Navidades, Semana Santa, Feria de Abril, vísperas de festivos y festivos.”
- Ayuntamiento de Jerez (29 junio 2017). “Limitar el horario para colocar mesas y sillas (terraza de veladores) a los establecimientos de hostelería de dichas zonas. No podrá excederse de las 24.00 h.”
“Reducir el horario de cierre de los establecimientos de las actividades recreativas siguientes: bares, cafeterías, restaurantes y pubs o bares con música. Se reduce el horario de cierre en 2 horas para dichos establecimientos, según el autorizado para por la legislación sectorial (Orden 25 de marzo de 2002), salvo los meses de Junio, Julio y Agosto que la reducción será de 1 hora, para los bares, cafeterías y restaurantes. Para los establecimientos de comidas para llevar, como bocaterías, hamburgueserías, freidurías y similares, se establece como límite horario de cierre las 24.00 h.”
Asociación Romeral contra el Ruido